
I. Definición y duración
El Concurso de Cien Montes consiste en la realización de cien ascensiones a otros tantos montes diferentes, listados en el Catálogo de Cimas de Euskal Herria, y en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes. El Concurso deberá realizarse en un plazo mínimo de cinco años naturales y máximo de diez.
II. Concursantes
- Podrán participar en este Concurso todos los afiliados a los clubs de montaña integrados en la Federación Vasca de Montaña, que estén en posesión de la licencia federativa desde el comienzo y durante todo el concurso. Podrán empezar a puntuar a partir del año en que cumplan los siete años de edad.
- En el caso de que un montañero pertenezca a más de un club, sólo podrá concursar cada año por uno de los clubs. Si un montañero cambia de club mientras participa en el Concurso, podrá seguir concursando en el nuevo club.
III. Montes puntuables
- Se consideran montes puntuables todas las montañas de Euskalherria que figuran en las listas territoriales del catálogo de cimas de Euskalherria.
- En el caso de concurrir la circunstancia de que tradicionalmente se han venido concursando por algunas sociedades determinados montes de fuera de Euskadi , en zonas limítrofes del correspondiente Territorio y considerados como una prolongación geográfica del sistema provincial, serán también admitidos para el Concurso de Cien Montes, en las mismas condiciones que el resto de los montes del Catálogo.
- Se podrá concursar también montañas de fuera de Euskadi. Deberán reunir características de importancia altimétrica y valor geográfico que las hagan dignas de figurar en el historial montañero de un “finalista centenario”. El número total de montañas puntuadas de fuera de Euskadi no podrá exceder de 25.
IV. Ascensiones
- Para que la ascensión a determinada montaña tenga validez habrá de alcanzarse necesariamente el punto culminante de la misma, realizándose la ascensión por cualquiera de sus vertientes.
- Sólo podrá concursarse una montaña cada día. La cifra máxima anual de montes puntuables es de veinte.
- No existe un mínimo anual de ascensiones a realizar.
- El Concurso de Cien Montes es compatible con cualquiera de los demás concursos de altura, de montes, de travesías, etc., que organicen los Clubs, de tal manera que una ascensión puntuada para cualquier concurso puede al mismo tiempo ser aplicable al Concurso de Cien Montes.
V. Disposiciones generales
- El concursante que termine en los plazos señalados y con las condiciones exigidas el Concurso de Cien Montes tendrá derecho a ser reconocido oficialmente como Finalista Centenario, entrando a formar parte de la Hermandad de Montañeros Centenarios.
- La Hermandad de Montañeros Centenarios es una agrupación honorífica integrada por todos aquellos montañeros que hayan sido declarados finalistas, por lo menos de un Concurso de Cien Montes.
- La Hermandad de Montañeros Centenarios dispondrá de un secretario con carácter de delegado en la Junta Directiva de la Euskal Mendizale Federazioa. Este secretario se encargará de las labores administrativas de cumplimiento del presente Reglamento, tramitación de las solicitudes de los concursantes, concesión de los correspondientes diplomas y medallas, realización del registro de finalistas, etc.
- El concursante que haya terminado la ascensión a cien montes de tal forma que pueda ser acreedor al título de Finalista Centenario, deberá realizar su solicitud de ingreso en la Hermandad en el correspondiente impreso normalizado que podrá recoger en su club o en su Federación Territorial.
- Los impresos de solicitud, cumplimentados en su totalidad, irán firmados con el visto bueno del Presidente del club, que se responsabilizará de la veracidad y exactitud de todos sus términos.
- Los clubs enviarán a la Secretaría de la Hermandad de Montañeros Centenarios, listado de solicitudes recibidas acompañado de los correspondientes impresos de solicitud, antes del 31 de enero de cada año.
- Las solicitudes que no lleguen a la Hermandad para la fecha, obtendrán el ingreso al año siguiente.
VI. Ampliación del Concurso
El Finalista Centenario podrá concursar en sucesivas ediciones, en circunstancias semejantes a la primera vez, de modo que podrá acceder a la categoría de Segundo Centenario, Tercer Centenario, etc. Las cimas logradas en estos concursos, además de ser diferentes entre sí, lo serán también en relación a las que figuraron en el anterior o anteriores concursos, contituyendo una nueva serie. Excepcionalmente, justificando el haber seguido un itinerario totalmente distinto al anterior, podrán admitirse hasta un veinte por ciento de montes puntuados en anteriores concursos. Dentro de ese veinte por ciento podrán incluirse también otras cumbres de Euskadi que, no figurando en el Catálogo, revistan un cierto interés montañero y sean generalmente reconocidas. A partir del primer concurso, la cifra máxima anual de montes puntuados se eleva a 25.
Tal y como aparece reflejado en el reglamento del Concurso, el concursante que haya terminado la ascensión a cien montes de tal forma que pueda ser acreedor al título de Finalista Centenario, deberá realizar su solicitud de ingreso en la Hermandad en el correspondiente impreso normalizado que podrá recoger en su club o en su Federación Territorial.
Los impresos de solicitud, cumplimentados en su totalidad, irán firmados con el visto bueno del Presidente del club, que se responsabilizará de la veracidad y exactitud de todos sus términos. Los clubs enviarán a la Secretaría de la Hermandad de Montañeros Centenarios, listado de solicitudes recibidas acompañado de los correspondientes impresos de solicitud, antes del 31 de enero de cada año. Las solicitudes que no lleguen a la Hermandad para la fecha, obtendrán el ingreso al año siguiente.
- Impreso de ingreso en la Hermandad de Centenarios
- Listado actualizado de centenarios
- Catálogo de cimas de Euskal Herria





